Código de Procedimientos Penales Artículo 25 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 25. Competencia por razón de seguridad
Por razón de seguridad, atendiendo a las características del hecho punible, circunstancias personales del imputado u otras que impidan el desarrollo adecuado del proceso, podrá ser órgano jurisdiccional competente, el que corresponda al centro de reclusión que el ministerio público o el órgano jurisdiccional estimen seguro. Para que se surta la competencia en estas circunstancias, se deberá motivar la petición y la resolución correspondiente.
Estado de Chiapas Artículo 25 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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