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Código de Procedimientos Penales Artículo 283 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 283. Autenticidad de la evidencia física

La evidencia física será auténtica cuando ha sido detectada, fijada, recogida y embalada técnicamente, y sometida a las reglas de cadena de custodia.

La demostración de la autenticidad de la evidencia física no sometida a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que la presente.

La identificación técnico científica consiste en la determinación de la naturaleza y características de la evidencia física, hecha por expertos en ciencia, técnica o arte. Dicha determinación se expondrá en el informe pericial.



Estado de Chiapas Artículo 283 Código de Procedimientos Penales
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