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Código de Procedimientos Penales Artículo 394 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 394. Corrección de la calificación jurídica

En su exposición de apertura el ministerio público podrá plantear una clasificación jurídica distinta de los hechos determinados en la vinculación a proceso, en el auto de apertura a juicio o a la invocada en su escrito de acusación.

Con relación a la nueva clasificación jurídica planteada, el juez dará al acusado y su defensor oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención.

Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que, en ningún caso, podrá ser superior al establecido para la suspensión del debate previsto por este Código.



Estado de Chiapas Artículo 394 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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