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Código de Procedimientos Penales Artículo 42 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 42. Idioma

Los actos procesales deberán realizarse en idioma español.

Cuando una persona no comprenda o no se exprese con facilidad en idioma español, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto se pueda desarrollar en este idioma.

Deberá proveerse traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el español, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, así como a quienes tengan algún impedimento para darse a entender. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta. En ambos casos deberán comprender la terminología legal.

Si se trata de una persona que tenga deficiencias físicas que le impida el habla total o parcialmente se le harán oralmente las preguntas y las responderá por escrito; si fuere un sordomudo, las preguntas y respuestas serán escritas. Si dichas personas no supieren leer o escribir, se nombrará intérprete a un maestro de sordomudos o, a falta de él, a alguien que sepa comunicarse con el interrogado.

Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán ser traducidos cuando sea necesario.

En el caso de los miembros de grupos indígenas se les nombrará intérprete, aún cuando hablen el idioma español.



Estado de Chiapas Artículo 42 Código de Procedimientos Penales
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