Código de Procedimientos Penales Artículo 423 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 423. Métodos de autenticación e identificación
El juez y las partes podrán requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada.
La autenticidad e identificación de los documentos no mencionados en el artículo anterior, se probará por métodos como los siguientes:
a) Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido;
b) Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce;
c) Mediante certificación expedida por la entidad certificadora de firmas digitales de personas físicas o morales; y
d) Mediante informe de experto en la respectiva disciplina
Estado de Chiapas Artículo 423 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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