Código de Procedimientos Penales Artículo 426 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales
Artículo 426. Deliberación
Inmediatamente después de concluido el debate, el juez deliberará en privado. La deliberación no podrá durar más de dos días ni suspenderse salvo enfermedad grave del juzgador. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de tres días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente.
El juez apreciará, únicamente, los medios de prueba que fueron incorporados y desahogados de forma integral en el debate, según su libre convicción, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, la sana crítica y las máximas de la experiencia.
El juez fundará sus conclusiones, y decidirá las cuestiones relativas a su competencia y a la promoción o prosecución de la persecución penal sólo cuando hayan sido cuestionadas durante el debate, siempre que ellas puedan decidirse sin examinar la cuestión de culpabilidad.
La decisión posterior versará sobre la absolución o la condena. Acto posterior, pronunciará sentencia, sin resolver la cuestión de la pena, y fijará audiencia para el debate sobre la determinación de la pena o la medida de seguridad, así como las consecuencias civiles, en caso de que sea necesario.
Estado de Chiapas Artículo 426 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios