< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 426 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 426. Deliberación

Inmediatamente después de concluido el debate, el juez deliberará en privado. La deliberación no podrá durar más de dos días ni suspenderse salvo enfermedad grave del juzgador. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de tres días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente.

El juez apreciará, únicamente, los medios de prueba que fueron incorporados y desahogados de forma integral en el debate, según su libre convicción, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, la sana crítica y las máximas de la experiencia.

El juez fundará sus conclusiones, y decidirá las cuestiones relativas a su competencia y a la promoción o prosecución de la persecución penal sólo cuando hayan sido cuestionadas durante el debate, siempre que ellas puedan decidirse sin examinar la cuestión de culpabilidad.

La decisión posterior versará sobre la absolución o la condena. Acto posterior, pronunciará sentencia, sin resolver la cuestión de la pena, y fijará audiencia para el debate sobre la determinación de la pena o la medida de seguridad, así como las consecuencias civiles, en caso de que sea necesario.



Estado de Chiapas Artículo 426 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...424 425 426 427 428 ...562
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse