Código de Procedimientos Penales Artículo 426 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 426. Deliberación
Inmediatamente después de concluido el debate, el juez deliberará en privado. La deliberación no podrá durar más de dos días ni suspenderse salvo enfermedad grave del juzgador. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de tres días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente.
El juez apreciará, únicamente, los medios de prueba que fueron incorporados y desahogados de forma integral en el debate, según su libre convicción, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, la sana crítica y las máximas de la experiencia.
El juez fundará sus conclusiones, y decidirá las cuestiones relativas a su competencia y a la promoción o prosecución de la persecución penal sólo cuando hayan sido cuestionadas durante el debate, siempre que ellas puedan decidirse sin examinar la cuestión de culpabilidad.
La decisión posterior versará sobre la absolución o la condena. Acto posterior, pronunciará sentencia, sin resolver la cuestión de la pena, y fijará audiencia para el debate sobre la determinación de la pena o la medida de seguridad, así como las consecuencias civiles, en caso de que sea necesario.
Estado de Chiapas Artículo 426 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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