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Código de Procedimientos Penales Artículo 426 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 426. Deliberación

Inmediatamente después de concluido el debate, el juez deliberará en privado. La deliberación no podrá durar más de dos días ni suspenderse salvo enfermedad grave del juzgador. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de tres días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente.

El juez apreciará, únicamente, los medios de prueba que fueron incorporados y desahogados de forma integral en el debate, según su libre convicción, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, la sana crítica y las máximas de la experiencia.

El juez fundará sus conclusiones, y decidirá las cuestiones relativas a su competencia y a la promoción o prosecución de la persecución penal sólo cuando hayan sido cuestionadas durante el debate, siempre que ellas puedan decidirse sin examinar la cuestión de culpabilidad.

La decisión posterior versará sobre la absolución o la condena. Acto posterior, pronunciará sentencia, sin resolver la cuestión de la pena, y fijará audiencia para el debate sobre la determinación de la pena o la medida de seguridad, así como las consecuencias civiles, en caso de que sea necesario.



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