Código de Procedimientos Civiles Artículo 525 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 525.
El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor; y solo que éste se rehúse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden:
I.- Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama; II.- Dinero;
III.- Créditos realizables en el acto; IV.- Alhajas;
V.- Frutos y rentas de toda especie;
VI.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; VII.- Bienes raíces;
VIII.- Sueldos o comisiones; y IX.- Créditos.
Estado de Durango Artículo 525 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Ley de la Propiedad Industrial Artículo 97 BIS. Código Civil Chihuahua Artículo 1804. Código Civil Chihuahua Artículo 1655. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 2332. Código Civil Chihuahua Artículo 1603.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 525. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 525. Código de Procedimientos Familiares Chihuahua Artículo 394. Código de Procedimientos Penales Nayarit Artículo 114. Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 770.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios