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Código de Procedimientos Penales Artículo 449 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 449. Casos en flagrancia

En los casos de flagrante delito, y no se trate de aquellos calificados como graves, o que afecten sensiblemente a la sociedad, el juez de inmediato intentará la conciliación si se encuentra presente el ofendido; de no estarlo o de no lograrla, pondrá al detenido sin demora a disposición del fiscal del ministerio público, acompañando copia certificada de todo lo actuado.



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