Código de Procedimientos Penales Artículo 448 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 448. Efecto de la cosa juzgada
De lograrse la conciliación, se tendrán por satisfechas las pretensiones del solicitante, levantándose acta circunstanciada, que tendrá los efectos de cosa juzgada, y será firmada por los conciliados, el juez y el secretario.
Estado de Chiapas Artículo 448 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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