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Código de Procedimientos Penales Artículo 451 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 451. Ausencia de formalismos

Las diligencias que se practiquen no requerirán formalidades de ninguna especie; bastará que en cada caso se levante una acta para control administrativo, donde se asienten los pormenores del conflicto, las opiniones emitidas y la resolución pronunciada de manera clara y sencilla.



Estado de Chiapas Artículo 451 Código de Procedimientos Penales
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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