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Código de Procedimientos Penales Artículo 460 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 460. Acusación y vinculación a proceso

La acusación de particulares, cuando se ha privatizado la acción penal pública será presentada, directamente ante el juez de control.

En el plazo de cinco días, el juez citará al imputado a la audiencia inicial para que, previa imputación formal de los hechos, manifieste lo que considere conveniente en su defensa, ofrezca los medios de prueba conforme a las reglas comunes y oponga las excepciones y recusaciones que estime conveniente.

Cuando el acusador particular haya ejercido la acción para la reparación del daño, el tribunal la adjuntará, con la acusación y en esa misma oportunidad se hará del conocimiento del imputado.

La audiencia inicial se realizará conforme al procedimiento previsto en este Código



Estado de Chiapas Artículo 460 Código de Procedimientos Penales
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