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Código de Procedimientos Penales Artículo 513 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 513. Audiencia

Una vez admitido el recurso, el Tribunal Colegiado citará a una audiencia de vista que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes de recibidos los registros, en la que el recurrente o el adherente si lo estiman necesario podrán exponer oralmente sus argumentos, o bien ampliar o modificar los fundamentos de la apelación y las otras partes fijar su posición en relación con los agravios



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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