Código de Procedimientos Penales Artículo 514 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 514. Celebración de la audiencia
El día y hora señalada para que tenga lugar la audiencia de vista se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra sin que se admitan réplicas.
El imputado o acusado será representado por su defensor, pero si lo solicita podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término.
En la audiencia, el juez podrá interrogar a las partes sobre las cuestiones planteadas en el recurso o en su contestación.
Concluido el debate, el tribunal declarará visto el asunto y pronunciará oralmente la sentencia de inmediato, o si no fuere posible dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia, confirmando, modificando, revocando o reponiendo el procedimiento cuando fuere procedente.
Estado de Chiapas Artículo 514 Código de Procedimientos Penales
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