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Código de Procedimientos Penales Artículo 517 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 517. Efectos de la reposición

Si el Tribunal Colegiado al resolver sobre el recurso de apelación decreta la reposición del procedimiento, determinará concretamente cuáles son los actos a los que se extiende y, de ser posible, ordenará que se renueven, rectifiquen o ratifiquen.

El Tribunal Colegiado, en caso de ser necesario, ordenará la celebración de un nuevo juicio y enviará el auto de apertura de juicio a un juez de la misma categoría diferente de aquél que profirió la decisión, a fin de que celebre nuevo juicio



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