Código de Procedimientos Penales Artículo 517 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 517. Efectos de la reposición
Si el Tribunal Colegiado al resolver sobre el recurso de apelación decreta la reposición del procedimiento, determinará concretamente cuáles son los actos a los que se extiende y, de ser posible, ordenará que se renueven, rectifiquen o ratifiquen.
El Tribunal Colegiado, en caso de ser necesario, ordenará la celebración de un nuevo juicio y enviará el auto de apertura de juicio a un juez de la misma categoría diferente de aquél que profirió la decisión, a fin de que celebre nuevo juicio
Estado de Chiapas Artículo 517 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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