Código de Procedimientos Penales Artículo 552 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 552. Lectura de la determinación
En un plazo que en ningún caso será mayor a cinco días, el Juez de Ejecución comunicará preferentemente por lectura a las partes, el documento por escrito que contenga la resolución, acto que tendrá efectos de notificación y a partir del cual correrá el término para interponer el recurso de apelación, mismo que se tramitará en los términos de este mismo Código
Estado de Chiapas Artículo 552 Código de Procedimientos Penales
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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