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Código de Procedimientos Penales Artículo 553 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 553. Apelación

Son apelables en la etapa de ejecución de sentencia:

a) La resolución del Incidente Jurisdiccional de Sentencia, pero en el caso que sea improcedente se admitirá en ambos efectos.

b) Contra el auto que deseche de plano el incidente.

c) Los autos que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción o competencia; los que manden suspender o continuar el expediente de Ejecución; el que conceda o niegue la libertad; y el que niegue la orden de aprehensión.

d) Los que resuelvan las excepciones fundadas en alguna de las causas que extingan la acción penal.

e) Se admitirá en efecto devolutivo, contra la resolución dictada, en la que se decrete o no la acumulación de expedientes.

f) Igualmente es procedente la admisión en ambos efectos, contra la resolución que resuelve el incidente sobre la reparación del daño;

g)  Contra el auto dictado por el Juez exhortado o requerido, cuando éste creyere que no debe cumplimentarse el exhorto, negando la práctica de la diligencia, en cuyo caso será apelable en el efecto devolutivo



Estado de Chiapas Artículo 553 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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