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Código de Procedimientos Penales Artículo 83 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 83. Lugar para notificaciones

Al comparecer en el proceso, los intervinientes deberán señalar, dentro de los límites de la localidad donde radica el órgano jurisdiccional, un lugar para ser notificadas o, en su caso, el respectivo teléfono, fax, correo o correo electrónico. Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificado en las instalaciones del tribunal personalmente.

Los defensores, los fiscales del ministerio público y los servidores públicos que intervienen en el proceso serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren dentro los límites de la localidad donde radica el órgano jurisdiccional, salvo que hayan admitido ser notificadas por fax, por correo electrónico o excepcionalmente por teléfono.

Si el imputado estuviere preso, será notificado en el tribunal o en el lugar de su detención, según se resuelva.

Las personas que no tuvieren domicilio constituido serán notificadas por los medios electrónicos dichos o, en su domicilio físico, residencia o lugar donde se hallaren.



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