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Código de Procedimientos Penales Artículo 83 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales
Artículo 83. Lugar para notificaciones

Al comparecer en el proceso, los intervinientes deberán señalar, dentro de los límites de la localidad donde radica el órgano jurisdiccional, un lugar para ser notificadas o, en su caso, el respectivo teléfono, fax, correo o correo electrónico. Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificado en las instalaciones del tribunal personalmente.

Los defensores, los fiscales del ministerio público y los servidores públicos que intervienen en el proceso serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren dentro los límites de la localidad donde radica el órgano jurisdiccional, salvo que hayan admitido ser notificadas por fax, por correo electrónico o excepcionalmente por teléfono.

Si el imputado estuviere preso, será notificado en el tribunal o en el lugar de su detención, según se resuelva.

Las personas que no tuvieren domicilio constituido serán notificadas por los medios electrónicos dichos o, en su domicilio físico, residencia o lugar donde se hallaren.



Estado de Chiapas Artículo 83 Código de Procedimientos Penales
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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