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Código de Procedimientos Penales Artículo 85 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 85. Formas de notificación

Cuando la notificación deba practicarse por medio de lectura, se leerá el contenido de la resolución y si el interesado lo solicita se le entregará una copia. En los demás casos, se practicará la notificación entregándole una copia de la resolución al interesado, con indicación del nombre del tribunal y el proceso a que se refiere.

El servidor público dejará constancia del acto, señalará el lugar, el día y la hora de la diligencia y firmará juntamente con quien reciba la copia o indicará que se negó a hacerlo o que no pudo firmar.

Cuando la diligencia no se practique por lectura y el notificado se niegue a recibir la copia, ésta será fijada en la puerta del lugar donde se practique el acto, en presencia de un testigo que firmará la constancia correspondiente.

Cuando se realice por teléfono se dejará constancia de conformidad con el artículo 88. Cuando sea por medio de fax, correo o cualquier otro medio electrónico, se imprimirá la copia de envío y recibido que se agregará al registro.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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