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Código de Procedimientos Penales Artículo 98 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 98. Saneamiento de defectos formales

Salvo los actos con defectos absolutos, todos los demás deberán ser saneados, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.

El juez o tribunal que constate un defecto formal saneable en cualquier etapa, recurso o instancia, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días.

Se entenderá que el acto se ha saneado cuando, no obstante la irregularidad, ha conseguido su fin respecto de todos los interesados.

Si el defecto formal no se corrige en el plazo conferido, se resolverá lo correspondiente.



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