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Código de Procedimientos Penales Artículo 278 Estado de Colima


Código de Procedimientos Penales
Artículo 278.

Para ejercitar la acción penal, será suficiente que el Ministerio Público acredite la existencia del cuerpo del delito de que se trate y establezca la probable responsabilidad del inculpado; y la autoridad judicial, a su vez, examinará dentro del término que establece el artículo 19 de la Constitución General de la República si ambos requisitos están acreditados en autos.

Por cuerpo del delito se entiende la demostración de todos los elementos materiales que integran la infracción.

Para la sentencia definitiva u otra resolución que ponga fin al proceso, se requerirá de la demostración, con prueba plena e indubitable, de la totalidad de los elementos del tipo, incluyendo en su caso los subjetivos y normativos.

Son elementos del tipo:

I.- La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión o, en su caso, el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico protegido;

II.- La forma de intervención de los sujetos activos; y

III.- La realización dolosa o culposa de la acción u omisión.

Asimismo, se acreditarán, si el tipo lo requiere:

a) Las calidades del sujeto activo y del pasivo;

b) El resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión;

c) El objeto material;

d) Los medios utilizados;

e) Las circunstancias del lugar, tiempo, modo y ocasión;

f) Los elementos normativos en general;

g) Los elementos subjetivos específicos y

h) Las demás circunstancias que la ley prevea.

Elementos subjetivos, son los que se derivan de la persona del delincuente o del ofendido.

Elementos normativos, son todos aquellos que se derivan de la existencia de cualquier disposición legal relacionada con el delito.

Para resolver sobre la probable responsabilidad del inculpado la autoridad deberá constatar que obren datos suficientes para identificarlo como quien incurrió en la conducta típica de que se trate.

Los elementos del tipo, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal, se acreditarán por cualquier medio probatorio que señale la ley. 



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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