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Código de Procedimientos Penales Artículo 279 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 279.

Cuando se trate de delitos contra la vida, además de la inspección del cadáver que haga el Ministerio Público, dos peritos médicos deberán practicar la necropsia del mismo expresando con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si hubiera sido sepultado, se procederá a exhumarlo.



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