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Código de Procedimientos Penales Artículo 355 Estado de Colima


Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 355.

El Juzgador deberá analizar cada uno de los motivos de inconformidad expresados por el impugnador, y resolver si son o no fundados.

Cuando el recurrente sea el imputado o su defensor o el coadyuvante del Ministerio Público, el Juzgador deberá efectuar un estudio integral del asunto y suplir total o parcialmente la ausencia de los motivos de inconformidad o subsanar los insuficientes formulados, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la ley procedan contra el defensor.

Si la impugnación es interpuesta por el Ministerio Público, el Juzgador se limitará a analizar los motivos de inconformidad expresados por el recurrente.

Cuando la impugnación sea interpuesta solamente por el imputado o su defensor, la resolución recurrida no deberá ser modificada en su perjuicio, salvo lo dispuesto en el artículo 367. 



Estado de Colima Artículo 355 Código de Procedimientos Penales
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Los comentarios de los usuarios

Hola pregunta hay fianza por delito de robo gracias

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