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Código de Procedimientos Penales Artículo 355 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 355.

El Juzgador deberá analizar cada uno de los motivos de inconformidad expresados por el impugnador, y resolver si son o no fundados.

Cuando el recurrente sea el imputado o su defensor o el coadyuvante del Ministerio Público, el Juzgador deberá efectuar un estudio integral del asunto y suplir total o parcialmente la ausencia de los motivos de inconformidad o subsanar los insuficientes formulados, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la ley procedan contra el defensor.

Si la impugnación es interpuesta por el Ministerio Público, el Juzgador se limitará a analizar los motivos de inconformidad expresados por el recurrente.

Cuando la impugnación sea interpuesta solamente por el imputado o su defensor, la resolución recurrida no deberá ser modificada en su perjuicio, salvo lo dispuesto en el artículo 367. 



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Los comentarios de los usuarios

Hola pregunta hay fianza por delito de robo gracias

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