Código de Procedimientos Penales Artículo 75 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales
Artículo 75.
Las personas que intervengan en un proceso designarán en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar del mismo para recibir notificaciones. Si por cualquier circunstancia no hacen esa designación, cambian de domicilio sin dar aviso al Juzgador o señalan uno falso las notificaciones, aún las personales, se les harán por lista.
Cuando se impugnen las resoluciones judiciales a través de la apelación o denegada apelación, el juzgador que admita el recurso, prevendrá al recurrente y a los demás intervinientes en el proceso, para que señalen dentro de los tres días hábiles siguientes, domicilio para oír y recibir notificaciones en segunda instancia, en la ciudad de Colima, Colima. Si por cualquier circunstancia no hacen esa designación, las notificaciones, aun las personales, se les harán por lista que será fijada en los estrados del Tribunal. Tratándose de queja o revisión extraordinaria, la Sala que admita el recurso, bajo apercibimiento a los intervinientes observará las mismas formalidades.
Estado de Colima Artículo 75 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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