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Código de Procedimientos Penales Artículo 95 Estado de Colima


Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 95.

Las audiencias serán públicas y sólo las partes podrán intervenir en ellas, salvo que alguno de los que deban participar, se encuentre en los casos siguientes:

I. Cuando sea menor de edad o mayor con discapacidad mental;

II. Cuando se trate de personas con ceguera;

III. Cuando la persona presente sordera o mudez, o

IV. Cuando ignore o no entienda suficientemente el idioma español.

En los casos de la fracción I, la autoridad encargada de las diligencias designará al menor de edad o mayor con discapacidad mental un acompañante en los términos y para los efectos indicados en el artículo 37.

Quien se encuentre en el caso de la fracción II, deberá ser acompañado por persona de su confianza mayor de edad, que sepa leer y escribir y pueda leerle el acta correspondiente, la que firmará junto con él, en su caso, después de que haya ratificado su dicho. Cuando el compareciente así lo autorice, la autoridad que practique la diligencia designará a la persona que lo asista en la forma antes indicada.

En los casos de las fracciones III y IV, se procederá conforme lo disponen los artículos 54 y 55 de este Código.

La falta de acompañante o traductor hace nulas las diligencias respectivas. 



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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