Código de Procedimientos Penales Artículo 95 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales
Artículo 95.
Las audiencias serán públicas y sólo las partes podrán intervenir en ellas, salvo que alguno de los que deban participar, se encuentre en los casos siguientes:
I. Cuando sea menor de edad o mayor con discapacidad mental;
II. Cuando se trate de personas con ceguera;
III. Cuando la persona presente sordera o mudez, o
IV. Cuando ignore o no entienda suficientemente el idioma español.
En los casos de la fracción I, la autoridad encargada de las diligencias designará al menor de edad o mayor con discapacidad mental un acompañante en los términos y para los efectos indicados en el artículo 37.
Quien se encuentre en el caso de la fracción II, deberá ser acompañado por persona de su confianza mayor de edad, que sepa leer y escribir y pueda leerle el acta correspondiente, la que firmará junto con él, en su caso, después de que haya ratificado su dicho. Cuando el compareciente así lo autorice, la autoridad que practique la diligencia designará a la persona que lo asista en la forma antes indicada.
En los casos de las fracciones III y IV, se procederá conforme lo disponen los artículos 54 y 55 de este Código.
La falta de acompañante o traductor hace nulas las diligencias respectivas.
Estado de Colima Artículo 95 Código de Procedimientos Penales
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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