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Código de Procedimientos Penales Artículo 132 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 132.

El denunciante, el querellante, la víctima o el ofendido del delito o quien tenga derecho a la reparación del daño, no es parte en el procedimiento penal, pero podrá coadyuvar con el Ministerio Público proporcionándole por sí o por apoderado, todos los datos que tenga y que conduzcan a comprobar la existencia del cuerpo del delito, la responsabilidad del inculpado, así como la procedencia y monto de la reparación del daño, para que si lo estima pertinente, en ejercicio de la acción penal los aporte a los tribunales. También tendrá derecho a recibir del Ministerio Público, asesoría jurídica e información del desarrollo de la averiguación o del proceso, cuando lo solicite, así como a los demás derechos que la Ley le conceda.

(Párrafo Reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

El Ministerio Público deberá notificarle personalmente las determinaciones sobre el ejercicio, no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.



Estado de Guanajuato Artículo 132 Código de Procedimientos Penales
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