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Código de Procedimientos Penales Artículo 177 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 177.

La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de delito, deberá realizarse preferentemente en hospitales del Sistema Estatal de Salud. El Ministerio Público inspeccionará al lesionado y describirá las afecciones externas que presente, además de tomar las medidas necesarias a efecto de salvaguardar, en su caso, la integridad del lesionado.

(Artículo Reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Si el lesionado no debe estar privado de libertad, la autoridad que conozca del caso podrá permitir, si lo juzga conveniente, que sea atendido en lugar distinto, bajo responsiva de médico con título legalmente reconocido, y previa la clasificación legal de las lesiones. Este permiso se concederá sin perjuicio de que la autoridad se cerciore del estado del lesionado cuando lo estime oportuno.

El Ministerio Público podrá llevar a cabo las diligencias a efecto de cerciorarse del estado físico del lesionado.



Estado de Guanajuato Artículo 177 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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