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Código de Procedimientos Penales Artículo 376 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 376.

Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

I.-      Por no haberse hecho saber al procesado durante la instrucción ni al celebrarse el juicio, el motivo del procedimiento, o el nombre de las personas que le imputen la comisión del delito;

II.-     Por no habérsele permitido nombrar defensor o no nombrársele el defensor público, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este código; por no habérsele facilitado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento, y por habérsele impedido comunicarse con él o que dicho defensor lo asistiere en alguna de las diligencias del proceso;

III.-    Por haberse omitido la designación del traductor o intérprete al inculpado que no hable o entienda suficientemente el idioma español, en los términos que señale la Ley;

IV.-    Por no habérsele ministrado los datos que necesitare para su defensa y que constaren en el proceso;

V.-      Cuando injustificadamente no se hayan celebrado los careos constitucionales solicitados;

VI.-    Por no habérsele citado para las diligencias que tuviere derecho a presenciar;

VII.-   Por no habérsele recibido, injustificadamente, las pruebas que hubiere ofrecido, con arreglo a la Ley;

VIII.- Por haberse celebrado el juicio sin asistencia del juez que deba fallar, de su secretario o del Ministerio Público;

IX.-    Por no haber sido juzgado el acusado por el juez o tribunal competente;

X.-      Por habérsele condenado por delito distinto del señalado en las conclusiones del Ministerio Público;

XI.-    Por haberse negado al inculpado los recursos procedentes; y

XII.-   Por haberse tenido en cuenta en la sentencia una diligencia que la Ley declara expresamente que es nula.



Estado de Guanajuato Artículo 376 Código de Procedimientos Penales
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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