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Código de Procedimientos Penales Artículo 431 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Penales
Artículo 431.

Los magistrados y los jueces deben excusarse en los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento siguientes:

I.- Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado, y en la colateral por afinidad, hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

II.- Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III.-    Tener interés personal en el asunto o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I del presente artículo;

(Fracción Reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)

IV.-    Haber presentado querella o denuncia el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo, en contra de alguno de los interesados;

(Fracción Reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)

V.-      Tener pendiente el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo, un juicio contra alguno de los interesados, o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido, hasta la en que tome conocimiento del asunto;

(Fracción Reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)

VI.-    Haber sido procesado el funcionario, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la fracción I de este artículo, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

(Fracción Reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)

VII.-   Tener pendiente de resolución un asunto semejante al de que se trate, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados expresados en la fracción I del presente artículo;

(Fracción Reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)

VIII.- Seguir algún negocio en que sea juez, árbitro, mediador o conciliador alguno de los interesados;

(Fracción Reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)

IX.- Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguno de los interesados; tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;

X.- Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;

XI.- Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;

XII.- Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;

XIII.- Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;

XIV.- Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el funcionario ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en ese sentido;

XV.- Ser el cónyuge o alguno de los hijos del funcionario, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;

XVI.- Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia;

XVII.- Haber sido agente del Ministerio Público, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto, en favor o en contra de alguno de los interesados.

(Fracción Reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)

Para los efectos de este artículo se considerará como interesado, al inculpado o a la persona que tenga derecho a la reparación del daño o a la responsabilidad civil, así como el tercero civilmente responsable.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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