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Código de Procedimientos Penales Artículo 60 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 60.

Las policías, bajo su responsabilidad, podrán ingresar a un lugar cerrado sin orden judicial en caso de flagrancia cuando el inculpado esté siendo materialmente perseguido y se introduzca en él, o cuando se tenga conocimiento fundado en datos objetivos de que la vida o la integridad de los ocupantes de ese lugar están en peligro.

Los motivos que determinaron el ingreso sin orden judicial de cateo, constarán detalladamente en el informe que levante la autoridad que practique el ingreso.



Estado de Guanajuato Artículo 60 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...58 59 60 60 bis 61 ...538
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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