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Código de Procedimientos Penales Artículo 91 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 91.

Los autos que contengan resoluciones de mero trámite deberán dictarse dentro de veinticuatro horas, contadas desde aquélla en que se haga la promoción; los demás autos, salvo lo que la Ley disponga para casos especiales, dentro de tres días, y las sentencias dentro de cinco días, a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia; si el expediente excediere de doscientas fojas, a este término se aumentará un día por cada cincuenta de exceso.



Estado de Guanajuato Artículo 91 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...538
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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