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Código de Procedimientos Penales Artículo 140 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 140.

Sólo la autoridad judicial podrá expedir orden de cateo, la cual deberá ser escrita, precisándose el lugar que ha de inspeccionarse, las personas que hayan de aprehenderse, los objetos que se buscan, a lo que únicamente deberá limitarse la diligencia; así como expresándose los motivos que la justifiquen. Según las circunstancias del caso, la autoridad judicial resolverá si el cateo lo realiza el personal competente del juzgado, el ministerio público o ambos. De la diligencia se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado; en ausencia o negativa del ocupante, los testigos serán designados por la autoridad que practique la diligencia.

En la averiguación previa, el ministerio público podrá pedir a la autoridad judicial que ordene el cateo, proporcionando a ésta los datos que lo justifiquen, en su caso, el juzgador precisará quien debe practicarlo.



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