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Código de Procedimientos Penales Artículo 230 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 230.

Las cuestiones de competencia podrán promoverse por declinatoria o por inhibitoria. Las partes podrán optar por cualquiera de estos medios, pero una vez que hayan ejercido la opción, precluirá su derecho para hacer valer el medio no utilizado.

La declinatoria y la inhibitoria podrán promoverse en cualquier etapa del proceso, hasta antes de que el juzgador emita su sentencia definitiva. En ningún caso estos medios impedirán que el juzgador que esté conociendo del asunto pueda seguir actuando válidamente hasta que el ministerio público y la defensa formulen sus conclusiones o se tengan por formuladas las de no responsabilidad, en su caso. Si se promueven durante la preinstrucción y hay detenido, el juez solamente podrá resolver el incidente hasta después de que haya dictado el auto de plazo constitucional que corresponda.

Cuando la falta de competencia de la autoridad provenga de la inimputabilidad del inculpado, deberá resolverse de inmediato.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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