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Código de Procedimientos Penales Artículo 284 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 284.

Hecha valer la nulidad en tiempo y forma, se dará vista a las demás partes y en su caso, al ofendido y su asesor jurídico para que manifiesten lo que a sus intereses convenga. En caso de haberse ofrecido pruebas, se citará a una audiencia para su desahogo dentro de los tres días siguientes, al final de la cual, se dictará la sentencia interlocutoria que corresponda.

Cuando la nulidad del acto se resuelva procedente, se declararán igualmente nulas las actuaciones posteriores al acto anulado que se deriven precisamente de éste, en cuyo caso el juzgador podrá imponer al responsable la corrección disciplinaria que estime procedente, sin perjuicio de dar vista al ministerio público, si de ello se desprende la comisión de hechos delictuosos.



Estado de Hidalgo Artículo 284 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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