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Código de Procedimientos Penales Artículo 288 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 288.

El inculpado o su defensor podrán solicitar al juzgador, la reducción del monto de la caución exigida para garantizar su libertad personal a que se refiere el primer párrafo del artículo 297 de este Código, quien la podrá disminuir en la proporción que permita hacerla asequible, tomando en consideración:

I.- La demostración de la imposibilidad económica del inculpado para otorgar la caución que le fué fijada inicialmente;

II.- El tiempo que lleve privado de su libertad;

III.- El buen comportamiento que haya observado en el centro de reclusión, de acuerdo con el informe que rindan las autoridades correspondientes;

IV.- La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito; y

V.- Otras circunstancias que racionalmente conduzcan a tener la seguridad de que no se sustraerá a la acción de la justicia.

Hecha la solicitud de reducción de caución exigida para garantizar la libertad personal del inculpado, el juzgador dará vista al ministerio público por veinticuatro horas, dictando su resolución dentro del mismo plazo.



Estado de Hidalgo Artículo 288 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...286 287 288 288 bis 289 ...496
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