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Código de Procedimientos Penales Artículo 341 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 341.

Cuando el impugnante sea el ministerio público o su coadyuvante, y no presenten dentro de los plazos correspondientes motivos de inconformidad, el juez de oficio declarará desierto el recurso.

El ministerio público o su coadyuvante, al formular sus motivos de inconformidad, deberá precisar la parte o partes de la resolución impugnada que le causan agravio a su representación, el precepto o preceptos legales violados y los conceptos de violación. La omisión de cualquiera de estos requisitos, dará lugar a que el Tribunal que conozca del recurso, declare inoperantes los agravios en la sentencia.

En los casos previstos por los párrafos anteriores, la Sala Penal o el Juez que corresponda, deberán poner en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, tal omisión, para que se proceda conforme a la Ley.



Estado de Hidalgo Artículo 341 Código de Procedimientos Penales
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