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Código de Procedimientos Penales Artículo 421 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 421.

Es obligación de las partes, ofrecer cuando menos con cinco días de antelación, las pruebas que deberán desahogarse en la audiencia inmediata, a efecto de que el juez proceda:

I.- A decretar su admisión o no;

II.- Ordenar su preparación, cuando el caso lo amerite;

III.- En su caso, ordenar de oficio, el desahogo de las que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos;

IV.- Citar a los testigos y peritos bajo apercibimiento, a no ser que los oferentes se comprometan a presentarlos bajo su responsabilidad;

V.- Citar bajo apercibimiento a las personas que deban ser careadas;

VI.- Proporcionar a los peritos, los datos que obren en el expediente para que rindan su dictamen a la hora de audiencia;

VII.- Girar los exhortos que fueren necesarios; y

VIII.- En general, procurar por todos los medios a su alcance, el desahogo de las pruebas que resulten.



Estado de Hidalgo Artículo 421 Código de Procedimientos Penales
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