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Código de Procedimientos Penales Artículo 44 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 44.

La persona ofendida por el delito o su representante legítimo, podrán proporcionar al Ministerio Público durante la averiguación previa o al juzgador durante el proceso directamente o por medio de aquél, todos los datos o elementos de prueba tendientes a la comprobación del cuerpo del delito y de la probable o plena responsabilidad penal del inculpado y a la procedencia y monto de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la realización del ilícito.

Durante la averiguación previa, cuando la víctima o la persona ofendida por el delito se presente ante el ministerio público por primera vez, éste deberá informarle respecto de los derechos que le otorgan la Constitución Federal y este Código.



Estado de Hidalgo Artículo 44 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...42 43 44 44 bis 45 ...496
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