< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 468 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 468.

Recibidas las conclusiones de la defensa o habiéndose tenido por formuladas las de no responsabilidad, se citará a la audiencia de vista que deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes; las partes, podrán alegar lo que a su derecho convenga, pudiendo intervenir por último el acusado. A continuación el juez declarará visto el proceso y citará para oír sentencia dentro de los cinco días siguientes.

El ofendido o su representante deberán ser citados a la audiencia de vista; si asistieran, podrán alegar por sí o a través de su asesor jurídico, sólo por lo que hace a la reparación de los daños y perjuicios y su procedencia.



Estado de Hidalgo Artículo 468 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...466 467 468 469 470 ...496
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse