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Código de Procedimientos Penales Artículo 92 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 92.

En el caso de citación por cédula, cuando no se encuentra a quien va destinada, se entregará a persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio o en el lugar en que trabaje el citado; y en el duplicado que se agregará al expediente se recogerá la firma o huella digital de la persona que la reciba, o su nombre y la razón de por qué no firmó o no puso su huella.

Si la persona que reciba la citación manifestare que el interesado esta ausente, dirá donde se encuentra y desde cuando se ausentó, así como la fecha en que se espera su regreso, y todo esto se hará constar para que el funcionario respectivo dicte las providencias que fueren procedentes.

En los casos a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo y el artículo anterior, el secretario o actuario del juzgado o, en su caso, el auxiliar del ministerio público, asentará en su razón los datos que hubiere recabado para identificar a la persona a quien hubiese entregado la cédula.



Estado de Hidalgo Artículo 92 Código de Procedimientos Penales
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