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Código de Procedimientos Penales Artículo 106 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 106.

En las averiguaciones previas que se practiquen por delitos culposos, o con el manejo de maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, el detenido deberá ser puesto en libertad bajo caución suficiente, cuando proceda conforma a la ley, por la cantidad que fije el Ministerio Público en los términos que establece el apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar que no se sustraerá a la acción de la justicia. Este beneficio podrá ser solicitado por el propio indiciado o por persona de su confianza.

Cuando el Ministerio Público deje libre bajo caución al indiciado, le prevendrá que comparezca cuantas veces sea citado por el agente o por el juez para practicar diligencias en la respectiva averiguación previa y, concluida ésta, ante el juez a quien se le consigne; si no comparece sin causa justa y comprobada, se ordenará su aprehensión y se hará efectiva a favor del ofendido la garantía otorgada.

La garantía se cancelará y en su caso se devolverá por el Ministerio Público cuando se resuelva en los términos del artículo 100, 102 y 103 de este ordenamiento.

Consignado el caso, la garantía se considerará prorrogada tácitamente hasta que el juzgado respectivo decida su ratificación, modificación o cancelación y en caso de hacerse efectiva por orden del Juez, se efectuará su aplicación a favor de la víctima o el ofendido a falta de estos se aplicará a favor de la asistencia pública. 



Estado de Jalisco Artículo 106 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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