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Código de Procedimientos Penales Artículo 127 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 127.

Tratándose de abuso sexual infantil y violación, se cuidará de averiguar y de consignar en el proceso las circunstancias siguientes:

I. La edad y constitución física del ofensor y de la persona ofendida;

II. Las lesiones que uno y otro presenten;

III. La conducta anterior de los mismos; y

IV. Si la persona ofendida se halla privada del uso de sus facultades, en estado de preñez o afectada de alguna enfermedad que pudiera atribuirse al delito.

Si apareciese que los delitos a que se refiere este artículo fueron cometidos por los ascendientes de los ofendidos o por personas que ejercían autoridad sobre ellos y éstos son menores o incapacitados, serán transladados a una casa de reconocida honradez, si no hubiese familiares idóneos que se hagan cargo de ellos. 



Estado de Jalisco Artículo 127 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...125 126 127 127 bis 128 ...460
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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