Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 125 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 125.

En los casos de los delitos de tránsito, obligada e inmediatamente se practicarán al indiciado los exámenes médicos y las pruebas de alcoholemia o de aire espirado en alcoholímetro, para determinar la concentración de alcohol, la afectación de la capacidad para conducir o que se encuentra bajo la influencia de enervantes. Para el caso de que existiere delito de homicidio por las causales previstas en el artículo 48 fracción III del Código Penal, será necesaria la prueba de alcohol en sangre, la toxicológica o el dictamen médico correspondiente.

Cuando el indiciado se niegue a otorgar muestra de sangre o de aire espirado y previa certificación de dicha negativa que realice el Agente del Ministerio Público en presencia de su respectivo secretario o de dos testigos de asistencia, se le practicará un examen pericial clínico médico, cuyo resultado será considerado para determinar si el indiciado tiene condiciones físicas que afecten la capacidad para la conducción del vehículo.

En los casos dudosos, el médico deberá mandar practicar las investigaciones de laboratorio que considere necesarias.

Los medios de prueba señalados en este artículo podrán utilizarse en la investigación de cualquier delito.



Estado de Jalisco Artículo 125 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...123 124 125 126 127 ...460

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse