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Código de Procedimientos Penales Artículo 128 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 128.

En caso de falsedad o de falsificación se hará una minuciosa descripción del documento argüido de falso y, de ser posible, se depositará en lugar seguro; las personas que depongan respecto de la falsedad firmarán en una hoja adherida al mismo documento y, en su caso, se hará constar el motivo por el cual no firmaren. Al proceso se agregará una copia fotográfica de dicho documento, si se pudiere.

Cualquier persona que tenga en su poder un documento público o privado sobre el cual recaigan sospechas de falsedad, tiene obligación de presentarlo al Ministerio Público o autoridad jurisdiccional tan luego como sea requerido al efecto.



Estado de Jalisco Artículo 128 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...127 127 bis 128 129 130 ...460
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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