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Código de Procedimientos Penales Artículo 137 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 137.

Los cadáveres, previa una minuciosa inspección y descripción hecha por el funcionario del Ministerio Público que practique las primeras diligencias y por un perito médico, podrán ser entregados de inmediato a la persona que los reclame, quien manifestará el lugar en que quedarán depositados a disposición de la autoridad competente y deberá conducirlos al lugar destinado a la práctica de la necropsia, cuando proceda.

Si hubiere temor de que el cadáver pueda ser ocultado o de que sufra alteraciones, no será entregado en tanto no se practique la necropsia, o se resuelva que no es necesaria.



Estado de Jalisco Artículo 137 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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