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Código de Procedimientos Penales Artículo 140 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 140.

La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes o que puedan provenir de delito, se hará en alguno de los hospitales públicos, salvo que no exista en el lugar, en cuyo caso, se le atenderá por un médico y, si tampoco éste hubiese, se podrá encargar la curación a un práctico, en tanto se le atienda en un hospital.

Si el lesionado no debe estar privado de libertad, la autoridad que conozca del caso podrá permitir, si lo juzga conveniente, que sea atendido en lugar distinto, bajo responsiva de médico legalmente titulado y previa la clasificación legal de las lesiones. El permiso se concederá sin perjuicio de que la autoridad se cerciore del estado del lesionado cuando lo estime oportuno. 



Estado de Jalisco Artículo 140 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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