Código de Procedimientos Penales Artículo 142 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 142.
La responsiva a que se refiere el artículo 140, impone al médico que la otorgó las obligaciones siguientes:
I. Atender debidamente al lesionado;
II. Dar aviso a la autoridad correspondiente de cualquier accidente o complicación que sobrevenga y expresar si es consecuencia inmediata o necesaria de la lesión o si sobreviene de otra causa;
III. Comunicar inmediatamente a la misma autoridad todo cambio de domicilio del lesionado o del lugar donde sea atendido; y
IV. Extender certificado de sanidad o de defunción, en su caso, y los demás que le solicite la autoridad.
No se admitirá responsiva médica si no consta en ella la obligación expresa del que la extienda, de acatar las exigencias de este precepto.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente artículo ameritará la imposición de una corrección disciplinaria.
Estado de Jalisco Artículo 142 Código de Procedimientos Penales
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