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Código de Procedimientos Penales Artículo 149 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 149.

Los funcionarios o empleados de la procuración, administración de justicia, los miembros de las corporaciones policíacas y los del ejército, que estuvieren detenidos o sujetos a prisión preventiva, deberán sufrir ésta en prisiones especiales, si existieren o, en su defecto, en las comunes, pero sin estar reunidos con los demás detenidos. No podrán considerarse prisiones especiales los cuarteles u oficinas.

La prisión preventiva se cumplirá en las cárceles preventivas o, en su defecto, en las municipales. El detenido deberá observar los reglamentos administrativos que rijan el funcionamiento del establecimiento, pero no podrán ser obligados a vestir uniformes de ninguna especie ni a prestar servicios dentro ni fuera de la cárcel. 



Estado de Jalisco Artículo 149 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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